🏷️Normativa Mecanicos
La presente normativa tiene por finalidad establecer un marco de conducta, organización y procedimientos estandarizados dentro del taller, garantizando calidad en el servicio y seguridad.
NORMATIVA GENERAL TALLERES
ART 1 - Objeto y Alcance: La presente normativa tiene por objeto establecer los principios, reglas y procedimientos básicos que deberán observar todos los talleres mecánicos de la ciudad, con el fin de garantizar un servicio seguro, transparente, eficiente y de calidad, orientado a la satisfacción del cliente y al fortalecimiento de la confianza en el rubro automotriz.
ART 2 - Cumplimiento Obligatorio: El cumplimiento de esta normativa es obligatorio para todos los talleres mecánicos, sus propietarios, administradores y trabajadores. Su inobservancia podrá dar lugar a sanciones internas y/o administrativas, según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos.
ART 3 - Principios rectores del servicio: Todo taller mecánico deberá orientar su gestión y desempeño conforme a los siguientes principios:
Profesionalismo: Ejecución de trabajos con conocimientos técnicos adecuados y personal calificado.
Transparencia: Claridad en presupuestos, plazos, costos y condiciones de servicio.
Seguridad: uso de procedimientos y herramientas que resguarden la integridad de trabajadores y clientes.
Responsabilidad: Cumplimiento de los compromisos adquiridos en la recepción de cada vehículo.
Respeto: Trato digno y cordial hacia clientes, proveedores y colegas del rubro.
ART 4 - Registro y control de Servicios: Todo trabajo realizado deberá ser debidamente registrado en la bitácora del taller, en la forma y condiciones establecidas por esta normativa. Dicho registro constituye el respaldo oficial de la atención prestada, asegurando trazabilidad, orden interno y confianza hacia los clientes.
ART 5 - Estándares de Imagen y Confianza: Los talleres mecánicos deberán mantener un estándar mínimo de presentación, orden e higiene en sus instalaciones, procurando que el entorno de trabajo transmita seguridad y seriedad. Asimismo, todo trabajador deberá identificarse debidamente y actuar conforme a los valores de esta normativa, entendiendo que la imagen proyectada es parte fundamental de la confianza que los clientes depositan en el servicio.
CÓDIGO DE CONDUCTA LABORAL
ART 6 - Puntualidad y compromiso: Los trabajadores deberán presentarse en sus horarios asignados, registrando ingreso y salida conforme al sistema establecido por el taller.
ART 7 - Consumo de sustancias: Se prohíbe estrictamente el consumo de alcohol, drogas u otras sustancias que alteren el desempeño laboral dentro de las instalaciones o en horario de trabajo.
ART 8 - Uso de herramientas: Toda herramienta o maquinaria del taller deberá utilizarse con responsabilidad, quedando prohibido el uso indebido, préstamo no autorizado o sustracción de las mismas.
ART 9 - Trato respetuoso: El personal deberá mantener un trato cordial y respetuoso hacia clientes, compañeros y superiores, evitando conductas ofensivas, discriminatorias o de acoso.
ART 10 - Confidencialidad: La información relativa a clientes, trabajos ejecutados y procedimientos internos será de carácter reservado, estando prohibida su divulgación sin autorización expresa.
PROTOCOLOS DE PROCEDIMIENTO
ART 11 - Recepción de vehículos: Todo vehículo ingresado deberá contar con una orden de ingreso, indicando datos del cliente, descripción del problema y estado del vehículo.
ART 12 - Diagnóstico: El diagnóstico deberá ser preciso y respaldado, evitando reparaciones innecesarias o presupuestos engañosos.
ART 13 - Presupuesto: Previo a la reparación, el cliente deberá aprobar el presupuesto informado, el cual será registrado en la bitácora.
ART 14 - Ejecución de trabajos: Los trabajos deberán efectuarse siguiendo normas técnicas, protocolos de seguridad y estándares de calidad.
ART 15 - Entrega de vehículo: Al concluir la reparación, el vehículo deberá entregarse en condiciones de funcionamiento y seguridad, acompañado del registro en la bitácora.
BITÁCORA DE REGISTRO
ART 16 - Carácter obligatorio: Cada taller contará con una bitácora oficial, física o digital, en la cual se registrarán todas las atenciones y trabajos efectuados.
ART 17 - Contenido mínimo: La bitácora deberá consignar al menos: Fecha y hora de ingreso; Datos del cliente; Vehículo y patente; Diagnóstico; Presupuesto; Trabajos realizados; Fecha y hora de entrega.
ART 18 - Respaldo y control: La administración del taller será responsable de mantener la bitácora actualizada y disponible para revisión interna en cualquier momento.
NORMAS ESPECIALES
ART 19 – Emergencias: Ante cualquier situación de emergencia —incendio, accidente o riesgo para personas y bienes— los trabajadores deberán suspender sus labores y seguir los protocolos de seguridad establecidos, priorizando la protección de la vida humana.
ART 20 - Uso de dinamómetro (Dyno): Los talleres que cuenten con banco dinamométrico deberán:
a) Mantener señalización clara sobre su uso;
b) Garantizar que solo personal autorizado lo opere;
c) Registrar toda prueba en la bitácora oficial;
d) Cumplir medidas de seguridad para evitar daños a personas y vehículos.
DISPOSICIONES FINALES
ART 21 - Supervisión: La observancia de esta normativa será responsabilidad compartida entre los propietarios de talleres, los administradores y los propios trabajadores.
ART 22 – Infracciones: El incumplimiento de las disposiciones aquí contenidas dará lugar a sanciones que podrán incluir amonestaciones, suspensión, desvinculación inmediata y, en su caso, denuncias a la autoridad competente.
ART 23 – Vigencia: La presente normativa entra en vigor desde su aprobación y será aplicable en todos los talleres mecánicos de la ciudad sin excepción.
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